Micelio
Auto23 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Vivas Ruiz Aldemar

Tema · dato duro
Acción De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho De Un Acto Administrativo Propio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia inicio por la interposición del control de nulidad y restablecimiento del derecho hecha por Colpensiones, con el fin de que se declare la nulidad de unas Resoluciones en las que el ISS se reconocía la pensión de vejez a un particular.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en los Autos 840/21 y 1288/22, afirmando que, Los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.

Y concluyó que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Cali a donde ordenó remitir el expediente para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado Catorce Laboral de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  3. Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Cali conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- en contra del señor Aldemar Vivas Ruiz.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2150 al Juzgado
  5. Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali y a los demás interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.